SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
III.3.
III.3. En el presente caso, el recurrente no cumplió con el requisito de contenido establecido en el art. 97.III y IV de la LTC, toda vez que no precisó ni identificó claramente los hechos que motivan el recurso interpuesto, ni expuso con precisión los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, puesto que además de formular una relación de hechos con la pretensión de mostrarse cronológicos -aunque con las fechas erradas- explica la sucesión de algunos actuados referidos a una fase sumarial para finalmente impugnar un Auto Supremo pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia Militar, en su Sala de Casación y Única Instancia, constituida por miembros que no son los recurridos excepto su Presidente; sin establecer, ni remotamente, que este Tribunal resolvió el recurso interpuesto contra el Auto de Vista dictado por la Sala de Apelaciones y Consulta del referido Tribunal Supremo de Justicia, que a su vez revocó la Sentencia emitida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar; entremezclando, por el contrario, institutos jurídicos del Derecho, normas adjetivas y sustantivas, del ordenamiento militar, civil y de organización judicial, para finalmente, sin ninguna consideración objetiva señalar una cantidad de derechos y garantías presuntamente lesionados.
En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, quien acuda a la jurisdicción constitucional, tiene la obligación de exponer con claridad y precisión los hechos denunciados y establecer una adecuada relación y fundamentación respecto de los presuntos derechos vulnerados; al no hacerlo así, corresponde determinar la improcedencia del recurso, lo que impide conocer el fondo del asunto; más aún cuando el Tribunal de amparo ya observó el incumplimiento de los requisitos de fondo o contenido previstos por el art. 97.III y IV de la LTC en cuyo caso debió rechazar in límine el recurso planteado y peor aún cuando, pese a que se concedió un plazo para que se aclare, el recurrente con asombrosa displicencia por una parte, e impertinencia por otra, se limita a señalar que al recaer en su mandante una condena injusta se ha provocado la violación de los derechos a la defensa, a la tutela jurídica, “al derecho individual”, “al justo proceso”, y los principios constitucionales como: los derechos “a la defensa”, “a la presunción de inocencia”, “a un juicio justo y formal”, “a ser juzgado con imparcialidad”, “no hay pena sin culpa”, “a la capacidad jurídica y derecho de acción y excepción” y “al impedido por causa justa no le corre término no plazo”.