SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0195/2007-R
Fecha: 27-Mar-2007
II.1.
II.1. El 18 de abril de 2006, el recurrente planteó recurso de amparo constitucional (fs. 337 a 341), habiéndose al efecto pronunciado el Auto de 20 de abril de 2006, por el que se determinó que la parte recurrente deberá: “Señalar con precisión los derechos fundamentales y garantías constitucionales que han sido violados, restringidos, suprimidos o amenazados ya que no basta señalar los incisos y artículos de la Constitución Política del Estado” y “Fundamentar su pretención de manera objetiva, señalando con precisión los actos y omisiones cometidos por las autoridades recurridas y cuál la relación con los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales del recurrente que supuestamente han sido violados, restringidos, suprimidos o amenazados” (fs. 342).