Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
II.4.
II.4. La Directora de la Unidad Educativa “Adolfo Mier”, a través de la nota de 8 de febrero de 2006, solicitó al Director Distrital de Educación de Oruro, ahora recurrido, la solución a la acefalía en la asignatura de educación musical de ese establecimiento educativo, aduciendo que la profesora titular Mirtha Camacho Quiroga, no se presentó desde mayo de 2005; solicitud que fue reiterada mediante nota de marzo de 2006, señalando además que la mencionada profesora no obstante haber abandonado sus funciones está percibiendo haberes sin trabajar (fs. 21 y 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APROBAR