SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0205/2007-R
Fecha: 29-Mar-2007
III.3.
III.3. En el caso de autos, la recurrente denuncia que la autoridad recurrida lesionó sus derechos al trabajo, a la enseñanza y a la seguridad social toda vez que sin justificativo alguno, dispuso el ítem que tenía asignado como profesora de la asignatura de educación musical en la Unidad Educativa “Adolfo Mier”, habiendo constatado esa irregularidad a tiempo de cobrar su haber correspondiente a marzo de 2006, que fue sorprendida al conocer que en el referido ítem figuraba otra profesora.
De los antecedentes y documentos que cursan en el expediente, así como de lo manifestado en la audiencia de amparo, se tiene que la recurrente no acreditó haber efectuado reclamo alguno ante la Dirección Distrital de Educación de Oruro ni ante otra instancia administrativa impugnando ese acto mediante el recurso de revocatoria; tampoco hizo uso del recurso jerárquico ante la autoridad inmediata superior a efectos de que se reparen los derechos que considera vulnerados tal como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico precedente establece, por lo que en aplicación de la subregla 1.b) contenida en la SC 1337/2003-R, glosada en el Fundamento III.1., corresponde declarar la improcedencia del presente recurso, por cuanto la recurrente no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, como son el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico.
Finalmente, toda vez que como uno de los fundamentos esgrimidos en la Resolución emitida en el presente recurso por el Tribunal de amparo, se señaló que existe otro recurso de amparo interpuesto por la recurrente contra la autoridad recurrida, del que fluye la Sentencia Constitucional a la que hicieron referencia (SC 0235/2006-R, de 14 de marzo), resulta necesario aclarar que el aludido recurso de amparo que mereció la citada Sentencia, no sólo fue interpuesto contra el Director Distrital, ahora recurrido, sino también contra la Directora del Instituto Superior de Música “María Luisa Luzio” en mérito de haber sido elegida dentro de una compulsa de selección y haberle entregado el memorando de designación, eludiendo posesionarla en dicho cargo, aspecto que si bien está relacionado con la situación laboral de la recurrente; sin embargo, no está vinculado al reclamo planteado en el presente recurso, por cuanto en el caso presente, reclama la disposición de su ítem en la Unidad Educativa “Adolfo Mier”, mientras que en el anterior amparo, su reclamo se funda en que no fue posesionada luego de haber sido elegida en un proceso de compulsa de selección para otro establecimiento educativo, por lo que no corresponde la aplicación del art. 96 inc. 2) de la LTC como fundamenta el Tribunal de amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- APROBAR