, demandando la nulidad del Auto de Vista 41/07 de 10 de marzo de 2007.
Fecha: 19-Abr-2007
a)
De conformidad con el AC 187/2006-CA de 20 de abril, dicho requisito “(…) es de inexcusable cumplimiento, toda vez que en base a la misma y dependiendo de la naturaleza del recurso, demanda o consulta, es posible que el Tribunal Constitucional ejerza sus funciones dentro de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado que abarca tres ámbitos, a saber: a) El control normativo de constitucionalidad; b) El control del ejercicio del poder público, y c) La tutela o protección de los derechos fundamentales" (Fundamento Jurídico III.1 de la SC 0001/2006 de 16 de enero). Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda-, a qué autoridad se usurpó la competencia (…)”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- 1)
- a)
- II.3. Análisis del caso de autos
- no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad