, demandando la nulidad del Auto de Vista 41/07 de 10 de marzo de 2007.
Fecha: 19-Abr-2007
II.1.
El art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: “Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Por otra parte, cuando el parágrafo II del citado artículo señala que: “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”, lo hace en el marco de las normas previstas por el art. 31 de la CPE; es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- 1)
- a)
- II.3. Análisis del caso de autos
- no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad