, demandando la nulidad del Auto de Vista 41/07 de 10 de marzo de 2007.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la nulidad del Auto de Vista 41/07 de 10 de marzo de 2007.

Fecha: 19-Abr-2007

II.3.   Análisis del caso de autos

En el caso de autos, el recurrente plantea el presente recurso argumentando que en ejecución del Auto de Vista pronunciado dentro del proceso ejecutivo iniciado en su contra, se solicitó la regulación de honorarios profesionales del abogado de los ejecutados por las costas condenadas en segunda instancia, monto que fue fijado en Bs2 000.- a ser pagado por los ejecutantes, motivo por el que recurrieron de apelación contra dicha Resolución (fs. 20 y 21 vta.), no obstante, corrido en traslado el recurso (fs. 22), luego de presentada la contestación (fs. 23 y vta.) el juez a quo rechazó el recurso mediante Resolución de 15 de febrero de 2007 (fs. 24), determinación contra la que los ejecutantes interpusieron el recurso de compulsa que fue declarado legal mediante Resolución 41/07 (fs. 25 a 33), por lo que señala que los Vocales de la Sala Civil Segunda -ahora recurridos- como “(…) Corte de Casación actuaron sin competencia en el proceso, por cuanto ejercieron una atribución irreal no reconocida por ley (…)” (sic), sin considerar las circunstancias particulares del caso, pues de acuerdo con lo previsto por el art. 105 de la LOJ, las salas en materia civil de la Corte Superior tienen competencia para conocer en grado de apelación las sentencias y autos dictados en primera instancia por los jueces de partido en materia civil, pero no contra resoluciones dictadas en segunda instancia y por los jueces de partido.