, demandando la nulidad del Auto de Vista 41/07 de 10 de marzo de 2007.
Fecha: 19-Abr-2007
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente argumenta que, en los procesos ejecutivos con una cuantía menor o igual a Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos) el conocimiento del asunto corresponde en primera instancia al juez instructor en lo civil y comercial, en segunda instancia, al juez de partido; garantizándose de esa forma el principio de la doble instancia a efecto del control de las decisiones judiciales pronunciadas en este tipo de procesos, por lo que pretender que la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resuelva un recurso de compulsa que habilita al de apelación, evidenciando una falta de competencia de la Sala recurrida, en este tipo de procesos -ejecutivos- de acuerdo con lo previsto por el art. 105.1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), en el que no existe casación, por cuanto si bien la atribución de las salas en materia civil de una Corte Superior, contenida en el art. 105.4 de la misma Ley, referida a conocer y resolver los recursos de compulsa interpuestos contra autos denegatorios pronunciados por los jueces de partido en materias civil-comercial, de familia y del menor, debe ser entendida en el contexto del art. 105.1, al estar condicionada a la concurrencia de una resolución denegatoria emitida por un juez de partido en materia civil y siempre que se trata de primera instancia, pero no contra resoluciones dictadas en segunda instancia y por los jueces de partido.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- 1)
- a)
- II.3. Análisis del caso de autos
- no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad