, demandando la nulidad del Auto de Vista 41/07 de 10 de marzo de 2007.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, demandando la nulidad del Auto de Vista 41/07 de 10 de marzo de 2007.

Fecha: 19-Abr-2007

I.1. Antecedentes

En el memorial presentado el 29 de marzo de 2007 (fs. 27 a 28 vta.) y el de subsanación de 12 de abril de 2007 (fs. 37 vta.), el recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido por Ramiro Quispe Tapia y Cristina Betty Coche Mamani en su contra y la de Antonia Quispe de Gonzáles, radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz se pronunció la Sentencia 549/2006 de 16 de octubre, declarando improbada la demanda y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, con costas; apelada la sentencia por los ejecutantes, se remitió obrados a la Jueza Tercera de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, de la que solicitó su recusación pues su imparcialidad estaba comprometida ante la existencia de un proceso penal pendiente y la existencia de estrechos vínculos de dicha autoridad y su personal con la parte contraria y personas muy allegadas, la que al ser aceptada, determinó se remitan obrados al juez siguiente en número y materia que pronunció el Auto de Vista 47/2007 de 29 de enero, confirmando la Sentencia impugnada, con costas en ambas instancias.

Agrega que, en ejecución de dicho Auto, se solicitó la regulación de honorarios del abogado por las costas condenadas, fijándose por Resolución de fs. 188 la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), contra la que luego de notificadas las partes, los ejecutantes presentaron un sui generis recurso de apelación que fue rechazado por Resolución de 15 de febrero de 2007, y que puesto a conocimiento de las partes mereció de parte de los mismos ejecutantes un recurso de compulsa que fue declarado legal por los Vocales recurridos mediante Resolución 41/07.