, demandando la nulidad del Auto de Vista 41/07 de 10 de marzo de 2007.
Fecha: 19-Abr-2007
pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad
En consecuencia, al no haber observado el recurrente el requisito de contenido referido a la necesaria fundamentación jurídica constitucional que justifiquen una decisión de fondo, conforme la norma prevista por el art. 33.I.inc.1) de la LTC, ya que su argumento se basa en la falta de competencia de las autoridades recurridas para conocer y resolver en el fondo el recurso de compulsa interpuesto por Ramiro Quispe Tapia y Cristina Betty Coche Mamani, el cual no es pertinente al recurso planteado por no ser la vía idónea para reparar supuestas lesiones al debido proceso, corresponde disponer el rechazo del recurso, pues ”pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad, que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del mismo, que podría producir un colapso en la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional (…)” (AACC 426/2001-CA y 278/2003-CA, SC 0091/2003, de 16 de septiembre y otras).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1.
- 1)
- a)
- II.3. Análisis del caso de autos
- no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso
- pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia, constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad