AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2007-RCA
Fecha: 09-Abr-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2007, cursante de fs. 16 a 18 del expediente, los recurrentes señalan que Narciso Coronel Quispe les siguió un proceso coactivo civil por la suma de $us12000.- (doce mil dólares estadounidenses), a cuyo efecto ejecutoriada la Sentencia que declaró probada la demanda, procedieron a embargar y rematar el bien inmueble otorgado en garantía, el que fue adjudicado en favor del coactivante, por lo que la autoridad judicial recurrida pronunció el Auto Interlocutorio de 18 de noviembre de 2006, disponiendo la entrega del bien en cumplimiento del art. 45.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), librando al efecto el mandamiento de desapoderamiento sin que se hubiere notificado con esta determinación a los ocupantes y poseedores del inmueble quienes con anterioridad a la venta judicial tienen debidamente registrado su derecho, omisión que restringe o suprime su derecho a deducir oposición en la vía incidental dentro del plazo de diez días de notificados, aspecto que consideran atenta contra el orden procedimental establecido, motivo por el cual plantearon el recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue rechazado mediante Auto de 2 de diciembre de 2006, concediéndose la alzada por Auto de 11 de enero de 2007.
No obstante encontrarse en trámite esta apelación -añaden-, la autoridad judicial recurrida libró el mandamiento de desapoderamiento del inmueble, el que de acuerdo con la representación del Oficial de Diligencias no pudo ser ejecutado al no contar con facultades extraordinarias, por lo que al constituir una amenaza para los ocupantes presentaron su oposición -al desapoderamiento- el que fue rechazado por Auto de 26 de enero de 2007, argumentando que el proceso se encontraba concluido y en fase de ejecución sin que pueda admitirse en el mismo ningún recurso ordinario ni extraordinario con el afán de impedir que dicha ejecución sea cumplida, por lo que “en un acto desesperado de justicia dándome por notificado se plantea incidente de nulidad” (sic), contra el Auto de 31 de enero de 2007 que dispuso desapoderamiento con facultades de allanamiento lo que evidencia la amenaza del daño inminente, irremediable e irreparable del desapoderamiento de su vivienda y el daño que se ocasionaría a su familia que seria la afectada por el traslado a otro inmueble hasta que se defina esta situación; por lo que recurre de amparo constitucional, pidiendo se declare probada la demanda con costas, “bajo recaudos de ley” (sic). Asimismo, en el otrosí segundo de su memorial, en aplicación del art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pide como medida cautelar la inmediata suspensión del mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento expedido por el recurrido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 8
- en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR