AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2007-RCA
Fecha: 09-Abr-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes alegan que como emergencia del proceso coactivo civil iniciado en su contra por Narciso Coronel Quispe fue rematado el bien inmueble otorgado en garantía, llegando a adjudicarse el coactivante, por lo que la autoridad judicial recurrida pronunció el Auto Interlocutorio de 18 de noviembre de 2006, disponiendo la entrega del bien en cumplimiento del art. 45.I de la LAPCAF, determinación con la que -señalan- no fueron notificados los ocupantes y poseedores del mismo, por lo que interpusieron el recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue rechazado mediante Auto de 2 de diciembre de 2006, otorgándose la alzada por Auto de 11 de enero de 2007; empero, estando en trámite este recurso, se libró el mandamiento de desapoderamiento del inmueble, el que no fue ejecutado por el Oficial de Diligencias al no contar con facultades extraordinarias, por lo que al constituir una amenaza dedujo oposición a dicho desapoderamiento siendo rechazado por Auto de 26 de enero de 2007, fundamentando que el proceso estaba concluido y en fase de ejecución, lo cual le motivó a interponer el incidente de nulidad contra el Auto de 31 de enero de 2007, que dispuso desapoderamiento con facultades de allanamiento ante la amenaza del daño inminente, irremediable e irreparable de verse privado de su vivienda y tener que trasladar a su familia a otro inmueble. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de inactivación argumentadas por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 8
- en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR