Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2007-RCA
Fecha: 09-Abr-2007
improcedente in limine
Por Resolución 006/2007 de 9 de febrero, cursante de fs. 19 a 20 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in limine el recurso por la causal prevista en el art. 96.1 y 3 de la LTC, argumentando que se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto al momento de plantear la reposición contra el Auto Interlocutorio de 18 de noviembre de 2006 y que fue concedido por Auto de 11 de enero de 2007; además de verificarse el incumplimiento de lo exigido por el art. 97.II, IV y VI de la misma Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 8
- en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- APROBAR