Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
1º APROBAR
1º APROBAR la Resolución de 28 de noviembre de 2006, cursante a fs. 39 y vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que corresponde declarar la IMPROCEDENCIA in límine del recurso por subsidiariedad, en atención a los argumentos expuestos precedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- ”1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- amparo constitucional
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- 1º APROBAR