Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
rechazó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de amparo, por Resolución de 28 de noviembre de 2006, cursante a fs. 39 y vta., rechazó el recurso argumentando que el recurrente no precisó las cuestiones fácticas que son objeto del recurso, así como no vinculó los derechos y garantías vulnerados con los actos de las autoridades recurridas y no fijó con precisión el amparo que solicita, incumpliendo con los requisitos de contenido previstos por el art. 97. III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- ”1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- amparo constitucional
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- 1º APROBAR