AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2007-RCA

Fecha: 11-Abr-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente señala que en 1998 finalizó su relación contractual con Elmer Rimer Marañón Montaño al efectuar el reconocimiento judicial del documento privado de devolución de dinero de anticipo de compra; sin embargo, después de siete años, fue sometido a un proceso ordinario “con documentos expirados por ley” (sic), en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, sin considerar que judicialmente se canceló la anotación preventiva que pesaba sobre su inmueble, habiendo sido procesado penalmente por querella de Elmer Rimer Marañón Montaño, por los delitos previstos en los arts. 198, 199, 203 y 335 del CP, resolviendo la fiscal Lourdes Llanos el rechazo de la denuncia, la anulación de la querella y de las actuaciones policiales. Agrega que, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal colaboró con el denunciante, efectuando Ronal Pardo una investigación empírica extralegal, montando y falsificando pruebas, por lo que el Ministerio Público impulsó en su contra un juicio oral, cuya audiencia fue fijada para el 31 de agosto de 2006, sin considerar que todos los actuados habían sido anulados por la fiscal Lourdes Llanos, sometiéndolo -al mismo tiempo- por los mismos hechos a otro juzgado, siendo abruptamente detenido y agredido físicamente en celdas de la policía, participando en el hecho la fiscal Nancy Pariente Ortuño y la jueza Celina Herbas, hasta que la jueza Gina Castellón dispuso su libertad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurren o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional argumentados por el Tribunal de amparo.