Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2007-RCA
Fecha: 11-Abr-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 28 de noviembre de 2006, cursante a fs. 39 y vta, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Franz Edwin Gonzales Omonte contra Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil, Lineth Tapia Patiño y Juan Luis Ledezma, Jueces del Tribunal Primero de Sentencia, Cintia X. Prado Quiroga y Juan Pedro Ortuño Agreda, Fiscales de Corrupción Pública, todos del Distrito Judicial de Cochabamba y Elmer Rimer Marañón Montaño, sin alegar sus derechos vulnerados ni mencionar la norma constitucional que los contiene.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- ”1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- amparo constitucional
- siempre y cuando exista fundamento jurídico valedero y se esté ante un daño inminente, irremediable o irreparable
- 1º APROBAR