AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2007-RCA

Fecha: 11-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2006, cursante de fs. 11 a 26 vta., el recurrente señala que el 12 de mayo de 1998 puso fin a su relación contractual con Elmer Rimer Marañón Montaño, mediante documento privado de devolución de dinero de anticipo de compra que fue reconocido en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, operando la preclusión, sin admitir ningún reclamo posterior; empero, después de transcurridos siete años Elmer Rimer Marañón Montaño con el fin de quitarle su casa y robarle su dinero lo sometió a un proceso ordinario “con documentos expirados por ley” (sic), en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, sin considerar que dichos actos son nulos, considerando además la cancelación judicial de la anotación preventiva que pesaba sobre su inmueble.

Agrega que, a denuncia y querella de Elmer Marañón, la Fiscal, Lourdes Llanos le inició un proceso penal por los delitos previstos en los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal (CP), habiendo dispuesto -después de hacerle conocer las graves violaciones que estaba cometiendo- el rechazo de la denuncia y la anulación de la querella y de las actuaciones policiales. Asimismo, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal -según indica- colaboró con el denunciante, tomándose facultades que la ley no le faculta, habiendo Ronal Pardo efectuado una investigación empírica extralegal, montando y falsificando pruebas junto a otros funcionarios.

Finaliza indicando que el denunciante junto al Ministerio Público, con pruebas inventadas, lo sometieron a un juicio oral cuya audiencia fue fijada por el Tribunal Primero de Sentencia para el 31 de agosto de 2006, sin considerar que todos los actuados habían sido anulados por la Fiscal, Lourdes Llanos, siendo posteriormente sometido por los mismos hechos en otro Juzgado que dispuso abruptamente su detención, agrediéndole físicamente en celdas de la Policía, participando en el hecho la Fiscal, Nancy Pariente Ortuño y Celina Herbas, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, hasta que la jueza Gina Castellón dispuso su libertad, por lo que recurre de amparo constitucional solicitando se revoque “con la nulidad de obrados”, por falta de jurisdicción y competencia, todas las pretensiones y actuados extemporáneos de los recurridos. En el otrosí cuarto, solicita como medida cautelar la suspensión inmediata de todos los actos de Alfredo Cabrera Camacho, Lineth Tapia Patiño, Juan Luis Ledezma, Cintia Prado Quiroga y Juan Pedro Ortuño Agreda y el embargo de todos los bienes y haberes de los recurridos, más su arraigo.