AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2007-RCA

Fecha: 16-Abr-2007

I.

         En tal mérito y al no existir en el presente caso ninguno de los supuestos de improcedencia reglada que prevé el art. 96 de la LTC, corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad de forma y de contenido que debe contemplar necesariamente todo recurso de amparo constitucional conforme establece el art. 97 de la LTC, que son: “I. Acreditar la personería del recurrente, II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”. Asimismo, corresponde considerar el alcance del art. 98 de la LTC, que determina en el caso de incumplimiento de los requisitos de forma que estos serán subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso; situación que no ocurre con los de contenido o insubsanables, pues conforme la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre: “(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC” (las negrillas nos corresponden).