AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2007-RCA
Fecha: 16-Abr-2007
no precisó los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados
Así, de la revisión del contenido de la demanda se constata que la recurrente, si bien observó las exigencias establecidas en el art. 97. III y VI de la LTC, al relatar con relativa claridad los hechos que le sirven de fundamento, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo y el resarcimiento del daño ocasionado, con costas, no precisó los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados, limitándose a indicar que se violaron los arts. 6, 7 incs. a), d), j) y k), 32, 43, 157 y 158 de la CPE, sin establecer cómo los hechos señalados de ilegales habrían lesionado dichos derechos; exigencia que no se reduce a una simple enumeración de los derechos o garantías y su correspondiente artículo, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo los actos supuestamente ilegales han lesionado el derecho o garantía aludidos, pues siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0365/2005-R de 13 de abril, se tiene: “(…) el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso
- I.
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- no precisó los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía