AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2007-RCA
Fecha: 16-Abr-2007
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
De la revisión de obrados se establece que la recurrente cumplió con lo exigido por el art. 97.I y II de la LTC, acreditando su personería e indicando el nombre y domicilio de las autoridades recurridas; sin embargo, no cumplió a cabalidad con lo exigido por el art. 97. V de la LTC, al haber adjuntado parte de la prueba en que funda su pretensión en fotocopia simple, siendo necesario aclarar en función a la jurisprudencia existente que: “(…) es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional y en caso de que el recurrente acredite haber solicitado la extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al Juez o Tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley" (SC 0900/2004-R de 11 de junio), si bien se trata de un requisito de forma que puede ser subsanado en el plazo previsto por el art. 98 de la LTC, dicha disposición no es aplicable al caso de autos por cuanto se evidencia que el recurso de amparo constitucional no cumple con uno de los requisitos de contenido previsto por el art. 97. IV de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso
- I.
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- no precisó los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía