AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2007-RCA
Fecha: 16-Abr-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2007, cursante de fs. 78 a 83 vta., la recurrente señala que mediante memorando 1423/2002 de 30 de septiembre, accedió al puesto de Profesional B Psicóloga de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en virtud al concurso de méritos efectuado a través de la Convocatoria Interna de Personal “Nº” 1 de dicha Alcaldía; empero, el 13 de agosto de 2004, el Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP), indicó a la Alcaldía que no tiene competencia para compatibilizar el Reglamento de la Carrera Administrativa Municipal, respuesta reiterada el 4 de octubre de 2004 ante la solicitud de apertura y emisión de número de registro de carrera administrativa municipal para su cargo, cuya documentación fue recibida para efectuar una revisión jurídica.
Agrega que, en su calidad de aspirante a la carrera administrativa del Municipio de Santa Cruz fue despedida intempestivamente por memorando 1294/2006 de “24 de octubre”, sin existir causal para tal determinación, incumpliendo lo establecido en el art. 75 de la Ley de Municipalidades 2028 (LM), presentando ante tal determinación el recurso de revocatoria, que fue negado sin fundamento, para luego interponer el recurso jerárquico que confirmó la denegatoria al no haber existido pronunciamiento en el plazo legalmente establecido, habiendo agotado la vía administrativa de impugnación, por lo que recurre de amparo solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo y el resarcimiento del daño ocasionado, con costas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso
- I.
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- no precisó los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía