AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2007-RCA
Fecha: 16-Abr-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que mediante memorando 1423/2002 de 30 de septiembre, accedió al cargo de Profesional B Psicóloga en virtud al concurso de méritos convocado por la Alcaldía de Santa Cruz, respondiendo el SNAP a la solicitud de apertura y emisión de número de registro de carrera administrativa para su cargo que no tenía competencia para compatibilizar el Reglamento de la Carrera Administrativa Municipal, habiendo sido despedida intempestivamente mediante memorando 1294/2006 de 24 de octubre, sin que exista causal para tal determinación, por lo que en su condición de aspirante a la carrera administrativa interpuso oportunamente el recurso de revocatoria, que fue negado sin fundamento, presentando a continuación el recurso jerárquico que confirmó la denegatoria al no haber existido pronunciamiento en el plazo señalado por ley. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no la causal de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso
- I.
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- no precisó los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía