AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2007-RCA
Fecha: 16-Abr-2007
la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso
Respecto al argumento utilizado por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine del presente recurso, aduciendo que el recurrente presentó erróneamente su recurso jerárquico ante el Presidente del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y no ante el Alcalde de dicho Municipio, corresponde indicar que la SC 0992/2005-R de 19 de agosto, estableció: “(…) en el procedimiento administrativo rige el principio de informalismo, que excluye de este procedimiento la exigencia de requisitos formales; de su consagración en la Ley de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, pueden expresarse, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes aplicaciones prácticas del principio de informalismo: i) no es preciso calificar jurídicamente las peticiones; ii) los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos; iii) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales; iv) la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso; y v) si no consta la notificación del acto impugnado debe entenderse que el recurso ha sido interpuesto en término” (las negrillas son nuestras); así de la revisión de los antecedentes arrimados al expediente, si bien se constata que el 27 de noviembre de 2006 la recurrente interpuso su recurso jerárquico ante el Presidente del Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra (fs. 59 a 62), dicha equivocación formal no inviabiliza la resolución del recurso conforme la jurisprudencia glosada precedentemente y por consiguiente no correspondía declarar la improcedencia del recurso por la causal prevista en el art. 96.3 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso
- I.
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- no precisó los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía