Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2007-RCA
Fecha: 16-Abr-2007
improcedencia in limine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución 12 de 8 de febrero de 2007, cursante de fs. 84 a 86, declaró la improcedencia in limine del recurso de amparo constitucional, argumentando que la recurrente al haber presentado su recurso jerárquico ante el Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz y no ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria -Alcalde-, incurrió en la causal de improcedencia reglada establecida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso
- I.
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- no precisó los derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, suprimidos o amenazados
- como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía