AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-CA
Fecha: 26-Abr-2007
a
A través del informe 011/07/JPR, el Director de Gabinete del Concejo Municipal de La Paz, señaló lo siguiente: a) Dentro del proceso laboral de referencia instaurado por los ex trabajadores del Gobierno Municipal de La Paz, se dictó la Sentencia de primera instancia declarando probada la demanda, fallo que sin embargo fue revocado totalmente por el tribunal de apelación, que declaró improbada la demanda; posteriormente, planteado el recurso de casación, se declaró infundado el recurso por Auto Supremo 286 de 7 de septiembre de 2004; b) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se encuentra previsto y normado por los arts. 59 al 67 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), exigiéndose dos condiciones para su procedencia: la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, sobre cuya base deberá fundarse la decisión, y la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, que el incidente debe plantearse antes de que se emita la decisión respectiva; c) En el presente caso, el proceso laboral de referencia culminó con el AS 286 dictado el 7 de septiembre de 2004, por lo que se trata de un fallo ya ejecutoriado que adquirió la calidad de cosa juzgada, pero pese a ello, los ex trabajadores del Gobierno Municipal de La Paz, siguen presentando solicitudes reclamando el pago de beneficios sociales, las que han sido respondidas oportunamente. Por lo anotado, se sugiere que se rechace el recurso incidental planteado.
A su vez, "el art. 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...", lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) la existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo" AC 609/2006-CA de 6 de diciembre (las negrillas son nuestras)
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- rechazó
- II.2.1.
- II.2.2.
- proceso judicial o administrativo,
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.2.3.
- no es menos cierto que no existe proceso administrativo propiamente dicho
- II.2.4
- APROBAR