AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-CA
Fecha: 26-Abr-2007
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 25 de enero de 2007, cursante de fs. 58 a 63 vta., se apersonan ante el Concejo Municipal de La Paz, Toribio Huallpa Bravo, Gregorio Fernández Mamani y Luis Limachi Nobleza, en representación de los ex trabajadores del GMLP, solicitando se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 120 de la LGT, porque según su criterio, lesiona los derechos fundamentales consagrados por el art. 7 incs. d), j) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE), concordantes con el art. 162, todos de la misma Ley fundamental.
Indican que sus mandantes son ex trabajadores del Gobierno Municipal de La Paz, quienes fueron retirados intempestivamente de sus fuentes de trabajo, por lo que interpusieron la respectiva demanda laboral pidiendo el reintegro de beneficios sociales, habiéndose dictado la sentencia de primera instancia por la que se declaró probada la demanda, fallo que, en apelación, fue revocado totalmente 'el fallo impugnado' declarando improbada la demanda, por lo que se recurrió en casación, pero la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró infundado el recurso, violándose de esta manera los derechos al beneficio social y los arts. 7 incs. j) y k), con relación al 158, 161 y 162 de la CPE.
Aseveran que el precepto legal impugnado -art. 120 de la LGT- regula las relaciones laborales, pero dispone que "Las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas"; consecuentemente, este texto limita ilegalmente el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados por el art. 7 incs. d), j) y h), concordante con el art. 162, todos de la CPE, aclarando que ninguna norma constitucional contempla plazo alguno para que los derechos sociales se extingan por el solo transcurso del tiempo, puesto que de lo contrario, el valor de la justicia, de la solidaridad, de la igualdad, el principio de reciprocidad, de protección del capital humano y de la protección legal del trabajador, quedarían como simples enunciados.
Respecto a la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, expresan que en las respuestas del Gobierno Municipal de La Paz a las peticiones de sus mandantes, las autoridades municipales alegan que no se dió curso al pago de horas extraordinarias porque habrían prescrito los derechos de sus representados, pero de declararse inconstitucional el precepto impugnado, el Concejo Municipal ya no tendría impedimento para disponer el pago exigido por sus representados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- rechazó
- II.2.1.
- II.2.2.
- proceso judicial o administrativo,
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.2.3.
- no es menos cierto que no existe proceso administrativo propiamente dicho
- II.2.4
- APROBAR