AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-CA

Fecha: 26-Abr-2007

no es menos cierto que no existe proceso administrativo propiamente dicho

Empero, de la revisión de antecedentes se evidencia que, si bien se presentaron solicitudes al Concejo Municipal de La Paz, pidiendo el pago de horas extraordinarias a favor de los ex trabajadores del Gobierno Municipal de La Paz (fs. 19 a 55), no es menos cierto que no existe proceso administrativo propiamente dicho, puesto que se trata de simples solicitudes o petitorios oportunamente atendidos, y dado que el art. 59 de la LTC, establece que: "el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos,....", resulta necesario aclarar que este Tribunal a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hace una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: "...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)".

Consecuentemente, dado que en el caso de autos no existe un proceso administrativo propiamente dicho, en el que haya controversia, sino de simples solicitudes o petitorios que fueron atendidos por el Concejo Municipal de La Paz, por lo que resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser proceso como tal; consecuentemente, no se da la condición de admisibilidad del recurso, correspondiendo su rechazo.