AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-CA

Fecha: 26-Abr-2007

rechazó

Por Resolución 10/2007 de 4 de abril (fs. 93 a 99), el Concejo Municipal de La Paz  rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, con la siguiente fundamentación: 1) El art. 59 de la LTC, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, mientras que del texto del art. 60.3 de la LTC, concordante con el art. 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión una sentencia o resolución final que no se ha dictado aún, a la que se aplicará la norma impugnada; por otra parte, el art. 30 de la LTC, señala los requisitos de la demanda, figurando entre ellos que el petitorio debe ser formulado con precisión y claridad;  2) En el presente caso, el memorial de solicitud es totalmente impreciso e incongruente, pues empieza citando los antecedentes del proceso laboral y la supuesta inconstitucionalidad en la aplicación de las normas laborales en el referido proceso por parte de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, para luego referirse a que las autoridades municipales alegan que no se da curso al pedido de pago de horas extraordinarias, porque habrían prescrito los derechos de los solicitantes, pero si se declarara inconstitucional el precepto legal impugnado, el Concejo Municipal de La Paz, ya no tendría impedimento para disponer el pago exigido. En consecuencia, este argumento no guarda relación con la norma legal cuestionada, y tampoco los solicitantes se refieren a los efectos en la decisión de fondo, lo cual hace que el recurso carezca de fundamento jurídico constitucional; 3) Por otra parte, se evidencia que el AS 286, de 7 de septiembre de 2004, dictado dentro del proceso laboral de referencia y que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por los demandantes, a la fecha se encuentra ejecutoriado, al no existir ulterior recurso en su contra, a lo que se añade que en ese fallo se asevera haberse demostrado dentro de ese proceso social el pago de las horas extraordinarias reclamadas; 4) La disposición legal que genera la duda, no será aplicada al caso concreto, toda vez que la Corte Suprema de Justicia, emitió el AS 286 el 7 de septiembre de 2004.