Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-CA
Fecha: 26-Abr-2007
II.2.2.
II.2.2. El artículo 120 de la CPE, que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la atribución 1ª la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con la que guarda concordancia el art. 59 de la LTC, al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- rechazó
- II.2.1.
- II.2.2.
- proceso judicial o administrativo,
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.2.3.
- no es menos cierto que no existe proceso administrativo propiamente dicho
- II.2.4
- APROBAR