AUTO CONSTITUCIONAL 0222/2007-CA
Fecha: 26-Abr-2007
II.2.4
II.2.4 Por otra parte, la parte recurrente hace referencia a una demanda laboral en la que se solicitó el reintegro de beneficios sociales a favor de los trabajadores del Gobierno Municipal de La Paz que fueron despedidos intempestivamente, dictándose la correspondiente Sentencia por la que se declaró probada dicha demanda; sin embargo, ese fallo fue revocado en su totalidad por el tribunal de apelación, y posteriormente, interpuesto el recurso de casación, se dictó el AS 286 de 7 de septiembre de 2004, por el que se declaró infundado ese recurso (fs. 56 a 57). Por consiguiente, al momento de formularse el incidente de inconstitucionalidad que se analiza, la decisión final ya fue pronunciada por el Tribunal de casación, por lo que en esa instancia nada queda por resolver, de manera que en el caso presente tampoco se presentó la situación prevista por el art. 59 de la LTC, en sentido de que este recurso incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- rechazó
- II.2.1.
- II.2.2.
- proceso judicial o administrativo,
- debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.2.3.
- no es menos cierto que no existe proceso administrativo propiamente dicho
- II.2.4
- APROBAR