SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007
Fecha: 24-Abr-2007
I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
Por informe remitido junto con los antecedentes el 23 de febrero de 2007 (fs. 66 a 68 vta.), considerado como respuesta mediante providencia de 7 de marzo de 2007 dictada por la Comisión de Admisión, los recurridos señalaron que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas, se encontraban impedidos para intervenir en la demanda de recusación interpuesta por el ahora recurrente contra el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de ese Distrito Judicial, debido a que se admitió la recusación planteada en su contra dentro del proceso principal y con el fin de resolver la recusación interpuesta, el vocal Edgar Terrazas Melgar convocó al Vocal Semanero de la Sala Civil Primera, estableciéndose la realización de la nueva audiencia el 13 de diciembre de 2006, suspendida porque el vocal Adolfo Gandarilla Suárez tenía audiencia de amparo constitucional en su Tribunal a la misma hora, dando lugar a un nuevo señalamiento para el 15 de diciembre; acto procesal que tampoco pudo efectuarse por cuanto el vocal Edgar Terraza Melgar no pudo asistir a la audiencia por motivos de fuerza mayor, fijándose audiencia para el 19 de diciembre de 2006, a horas 10:00, oportunidad en la que se desarrolló la audiencia sin la concurrencia de las partes procesales y de conformidad al art. 11.III de la LAPCAF se declaró desistida la demanda de recusación, ordenándose el archivo de obrados, con costas reguladas de acuerdo al art. 7 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, equivalentes a tres días del haber percibido por la autoridad recusada.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuestos para activar el recurso directo de nulidad
- III.3. De las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- III.4.