Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007
Fecha: 24-Abr-2007
II.5.
II.5. El 19 de diciembre de 2006 se efectuó la audiencia de consideración y resolución de la recusación interpuesta por el recurrente contra el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, informándose sobre la inasistencia de las partes, dando lugar al pronunciamiento del Auto de la misma fecha, a través del cual la Sala Civil conformada por los Vocales recurridos, declaró desistida la demanda de recusación en conformidad con lo dispuesto por el art. 11.III de la LAPCAF, con costas reguladas conforme al art. 7 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, equivalente a tres días de haber del Juez recusado, notificándose al recurrente el 19 de enero de 2007 (fs. 14 a 15).
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuestos para activar el recurso directo de nulidad
- III.3. De las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- III.4.