SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007
Fecha: 24-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2006 dictado por los Vocales de la Sala Civil Segunda, ahora recurridos, que declaró el desistimiento de la recusación que planteó contra el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, aduciendo que es ilegal toda vez que fue emitido sin competencia, al estar vencido el término de diez días para pronunciar la resolución de recusación, establecido por el art. 11.I de la LAPCAF, computable a partir de la recepción de actuados, que en el caso de autos, se produjo el 10 de noviembre de 2006, teniendo en cuenta que las audiencias se suspendieron por causales atribuibles a la Sala recurrida. En consecuencia, este Tribunal debe determinar si el acto impugnado se encuentra dentro de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas de su desarrollo establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional para declarar su nulidad.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuestos para activar el recurso directo de nulidad
- III.3. De las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- III.4.