SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007

Fecha: 24-Abr-2007

II.1.

II.1.  El recurrente, Juan Carlos Santistevan Ostria, mediante memorial presentado el 16 de julio de 2005 ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, formuló recusación en su contra, alegando que dicha autoridad ya prejuzgó y formó convencimiento del proceso antes de resolver las excepciones de inhabilidad de título coactivo y de falta de fuerza coactiva que planteó, toda vez que al pronunciar la Resolución que las declaró improbadas, se encuentra en duda su condición de juez imparcial; recusación que fue resuelta mediante Auto de 19 de julio de 2005 dictado por el Juez recusado rechazándola con el fundamento de que las Resoluciones que pronunció anteriormente, fueron en la tramitación de la causa y no antes de tener conocimiento del proceso, por lo que no constituye causal de excusa alegada por el demandado Juan Carlos Santistevan Ostria, además que la recusación fue planteada fuera del plazo previsto en el art. 8  de la LAPCAF (fs. 4 a 5 vta.).