SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007
Fecha: 24-Abr-2007
II.2.
II.2. El 9 de noviembre de 2006, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, elevó en consulta ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz la Resolución de rechazo a la recusación planteada en su contra por el ahora recurrente, radicándose en la Sala Civil Segunda mediante decreto de 10 de noviembre del mismo año, señalando audiencia para la consideración y resolución de la recusación, el 15 de noviembre de 2006; cuyo señalamiento fue dejado sin efecto mediante providencia de la misma fecha al estar impedidos de intervenir los vocales Osvaldo Céspedes Céspedes y Ramiro Claros Rojas por existir admisión a la recusación planteada en su contra dentro del proceso principal, convocándose para formar sala al Vocal Semanero de la Sala Civil Primera (fs. 7 a 9).
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- admitió
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Presupuestos para activar el recurso directo de nulidad
- III.3. De las resoluciones dictadas fuera del plazo legal
- III.4.