SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
a)
Por su parte, Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, en su informe de fs. 17 y vta., manifestó que: a) El proceso penal que por el delito de giro de cheque en descubierto que siguió Manuel Oscar Ricaldi Morales contra René Jiménez Encinas y Martha Rojas Brito, se inició sobre la base de la querella de 25 de abril de 2001, proceso cuyo trámite se rigió por el art. 261 y ss. del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), al ser delito de acción privada; b) Se dictó Sentencia condenatoria el 8 de febrero de 2002, por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Gabriela Melfi Saucedo Chávez, que fue confirmada por Auto de Vista de 25 de abril de 2002, por el Juez Tercero de Partido en lo Penal y en ejecución de dichos fallos la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal libró mandamientos de condena contra el mandante del recurrente y su esposa; c) El proceso fue remitido a la sección archivo del Juzgado a su cargo el 2 de diciembre de 2006, a solicitud de Martha Rojas Brito; e) Su autoridad no realizó ninguna actuación en el presente proceso, sólo radicó la causa remitida para el archivo el 4 de diciembre de 2006, por lo que al no haber realizado ninguna actuación, no ha atentado contra los derechos y garantías constitucionales del mandante del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- no interpuso apelación
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA