SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
III.5.
III.5. Por otra parte, de la revisión de actuados se evidencia que con la Sentencia condenatoria de 8 de febrero de 2002, pronunciada por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal recurrida, sólo se notificó al Defensor de Oficio en forma personal y no por edictos a los declarados rebeldes, de igual forma en apelación, el Auto de Vista de 25 de abril de 2002, pronunciado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal recurrido, fue notificado al Defensor de Oficio en el tablero del Juzgado, impidiendo de esta manera a los declarados rebeldes, no sólo que asuman conocimiento de las Resoluciones que fueron dictadas en su contra sino y principalmente hacer uso de los recursos que franquea el art. 264 del CPP.1972, referidos al recurso de apelación y de casación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- no interpuso apelación
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA