SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 10 de enero de 2007 (fs. 11 a 13 vta.), el recurrente aduce que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, expidió mandamiento de condena contra su representado con el que se encuentra ilegalmente perseguido, porque jamás fue citado y menos notificado con actuación alguna dentro del proceso penal que se le siguió por el delito de giro de cheque en descubierto a instancia de Manuel Oscar Ricaldi Morales.

Añade que el querellante hizo firmar en el cheque a Martha Rojas Brito, esposa de su representado sin ser ésta la titular de la chequera, de igual forma, con el fin de sorprender la buena fe del juzgador le hizo firmar un documento de constancia de pago con cheque donde firman su mandante y la esposa de éste, documento que utilizó para pedir la ampliación del Auto de enjuiciamiento contra la esposa de su mandante, con el argumento de que habría participado directamente en el delito de giro de cheque en descubierto, lo que no es posible en virtud de lo señalado por el art. 601 del Código de Comercio (Ccom) que indica que los cheques solo pueden ser expedidos en formularios a cargo de un banco autorizado y entregados al titular de la cuenta bajo recibo, no produciendo efectos jurídicos si se lo expide en contravención a este artículo, de tal forma que al haberse ampliado el Auto de enjuiciamiento contra la esposa de su mandante se han violado las garantías constitucionales a la seguridad jurídica, debido proceso y defensa, mas aún si no han sido citados ni notificados con ninguna actividad procesal dentro del referido proceso, pese a conocer el demandante su domicilio, y solamente con el fin de cumplir el trámite se les notificó por edicto, aduciendo desconocimiento de su domicilio con el único fin de causar indefensión en los querellados, máxime si luego en el proceso el defensor de oficio no fue más que una figura decorativa que se limitó a apersonarse, y no presentó prueba alguna en su favor, no cuestionó las pruebas contrarias, no realizó ninguna defensa en los debates, no alegó en conclusiones y menos apeló del fallo, situación que ocasionó que su mandante se encuentre perseguido ilegalmente y la esposa de éste detenida en virtud del mandamiento de condena de 31 de julio de 2003, dentro un proceso viciado de nulidad.