SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

III.2.

III.2. Al efecto, resulta necesario referirse al marco normativo que regula los juicios de contumacia, establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972 -dentro del cual se desarrolló el presente caso- en ese orden la norma prevista por el art. 251 inc. 1) del CPP.1972, establece, los casos en que procede la rebeldía, señalando entre otros: "Cuando el procesado carezca de domicilio conocido y se ignore su paradero"; siguiendo con el referido marco legal la norma prevista por el art. 253 del CPP.1972 dispone: "Si no comparece el procesado dentro del término de su emplazamiento, el juez, de oficio o a petición de parte o del fiscal, fijará día y hora de audiencia, en la que, una vez comprobada la citación legal y la publicación del edicto, lo declarará rebelde y contumaz a la ley y dispondrá su juzgamiento en rebeldía, ordenará el secuestro de sus bienes y la suspensión de su derecho a la ciudadanía. En el mismo auto, se nombrará un defensor oficial para que le represente y asista durante el juzgamiento (…)"; finalmente la norma contenida en el art. 254 del CPP.1972 dispone que con el auto de rebeldía se notificará al procesado mediante edicto.