SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

no interpuso apelación

          Ahora bien, en el caso en análisis no se evidencia que se hubiese dado cumplimiento a los presupuestos y el entendimiento referidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente en cuanto a la actuación del defensor de oficio, toda vez que en la audiencia de debates, se observa que el Defensor de Oficio: a) No ofreció ni produjo prueba alguna; b) No cuestionó la prueba de cargo, al contrario, se ratificó en la prueba existente que únicamente fue ofrecida por la parte acusadora; c) No alegó en conclusiones, limitándose solicitar se dicte sentencia declarativa de inocencia; y d) Pronunciada la Sentencia condenatoria dictada contra sus defendidos -ahora representados del recurrente- no interpuso apelación, instancia en la que se agravó la situación de sus defendidos incrementándose la pena de tres años, a tres años y seis meses de reclusión.

De lo anterior, se concluye que el Defensor de Oficio cumplió una mera actuación formal en el proceso sin que hubiese realizado una defensa real de sus defendidos, actuación que vulneró el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, toda vez que la misma no existió, situación que debió ser advertida por la Jueza del proceso antes de pronunciar Resolución y por el Juez en apelación, verificando la defensa real de los declarados rebeldes en igualdad de condiciones que el querellante, pero las autoridades judiciales no cumplieron con dicha labor de verificación, por lo que además de la falta de defensa material el abogado Defensor de Oficio no interpuso recurso legal alguno contra la Sentencia condenatoria ni contra el Auto que resolvió la apelación, omisión ilegal que -se reitera- provocó una lesión a la garantía al debido proceso en cuanto se refiere al derecho a la defensa de los representados del recurrente y que incide directamente en el derecho a la libertad de éstos, toda vez que en virtud de la Sentencia condenatoria dictada y confirmada en apelación, se libró mandamientos de condena, situación por la que la esposa del representado del recurrente se encuentra indebidamente presa y su mandante perseguido, pues su abogado Defensor de Oficio no ejerció el derecho a recurrir que le estaba encomendado en representación de sus defendidos declarados rebeldes, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada al evidenciarse vulneración de los derechos invocados por el recurrente y referidos precedentemente.