SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
a)
Expresa que el citado proceso incurrió en los siguientes errores: a) Se conformó indebidamente el Tribunal Disciplinario sin observar el art. 21 del DS 25273 que sugiere que los dos padres de familia que además del Director Distrital que lo integran, tengan preferentemente formación jurídica; b) Se la sancionó aplicando el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias [Resolución Suprema (RS) 212414] por el que se procesa a maestros de aula y no así a Directores de Carrera; c) El Tribunal Disciplinario permitió que el ex Presidente de la Junta Escolar actúe como denunciante; d) Se transgredieron los plazos procesales establecidos por el art. 24 de la RS 212414, sin respetar que debieron remitirse las denuncias en el término de cuarenta y ocho horas al Tribunal Disciplinario; e) No se tomaron en cuenta las pruebas de descargo, y no tuvo conocimiento de las de cargo; f) Fue suspendida sin haberse demostrado su culpabilidad.
El Director Departamental del SEDUCA correcurrido, en el informe cursante de fs. 61 a 62 vta. y en audiencia, manifestó lo que sigue: a) La recurrente pertenece a la carrera docente a tenor del art. 7 del DS 23978, por lo que se la sujetó a un proceso disciplinario ante un tribunal conformado de acuerdo al DS 25273 y a la tipificación contenida en la RS 212414; b) La recurrente no demostró los extremos que aduce; c) El art. 21 del DS 25273 no indica la obligatoriedad que los padres de familia que integren el Tribunal Disciplinario tengan formación jurídica, cual interpretó erradamente la recurrente; d) La recurrente se contradice en sus argumentos, pues por una parte dice que no debió aplicarse a su caso la mencionada Resolución Suprema y por otra asevera no haberse cumplido con los plazos procesales que prescribe dicha norma; e) A fin de eludir el proceso disciplinario que se le siguió, la recurrente tramitó voluntariamente su permuta a otra Unidad Educativa, la que le fue concedida con el mismo cargo que ostentó anteriormente. Solicitó se declare improcedente el recurso con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Valoración de la prueba
- APRUEBA