SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
improcedente
Mediante Resolución 20/2006 de 27 de abril, cursante de fs. 74 a 76 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se declaró improcedente el recurso; con los siguientes fundamentos: 1) No se vulneraron los plazos procesales que alega la recurrente, máxime si la misma tramitó en forma voluntaria su permuta a la Unidad Educativa "República de Francia"; 2) No se privó en ningún momento a la recurrente de sus derechos constitucionales, toda vez que se benefició de todas las garantías constitucionales y procesales en el transcurso de las denuncias que motivaron su procesamiento, siendo correctas las resoluciones dictadas en las etapas disciplinaria y de apelación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Valoración de la prueba
- APRUEBA