Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 18 y 25 de abril de 2006 (fs. 31 a 33 vta., 54 a 56 vta.), la recurrente arguye que no obstante que el 3 de abril de 2003 fue designada Directora de carrera administrativa de la Unidad Educativa "12 de Octubre" de El Alto, se la sujetó a un proceso disciplinario, sin observar el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública como correspondía, cual señala el art. 36 del Decreto Supremo (DS) 23968, siendo sancionada con su descenso a un cargo inferior, sanción que se confirmó en apelación por el correcurrido Director del SEDUCA de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Valoración de la prueba
- APRUEBA