SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.3.
II.3. Mediante Auto inicial de proceso disciplinario de 14 de septiembre de 2005 (fs. 8) el Tribunal Disciplinario conformado por el hoy correcurrido Director Distrital de Educación de El Alto y otros dos miembros, instauró proceso disciplinario contra la recurrente por faltas establecidas y tipificadas en los arts. 10 incs. d), h), ll) y ñ) y 11 inc. a) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio.
El citado Tribunal emitió el Auto final del proceso por Resolución 001/2005, de 21 de noviembre (fs. 9 a 20) sancionando a la recurrente con el descenso a un cargo inferior, por haber infringido el art. 10 incs. d) y ll) de la RS 212414. Auto con el que fue notificada el 20 de enero de 2006 a horas 10:45 (fs. 21), y que fue confirmado en apelación por el codemandado Director Departamental del SEDUCA mediante la Resolución 06/06 de 31 de enero de 2006 (fs. 22 a 23), que fue notificada a la recurrente el 15 de marzo de 2006, a horas 11:00. (fs. 24).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Valoración de la prueba
- APRUEBA