SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

III.2. Valoración de la prueba

Si bien este Tribunal, respecto a la supuesta valoración defectuosa o ilegal de la prueba presentada, ha establecido desde la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, que: "(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes". Así las SSCC 0075/2004-R, 0301/2004-R, y otras; empero esta línea jurisprudencial tiene su excepción, cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o cuando la resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Respecto a lo aducido por la recurrente en sentido que no se tomó en cuenta la prueba de descargo en el proceso disciplinario que se le siguió y fue suspendida sin haberse demostrado su culpabilidad, cabe señalar que no es posible ingresar a valorar la prueba en el presente caso, toda vez que la recurrente no explicó de qué manera los Tribunales disciplinario y de apelación valoraron ilegalmente la prueba apartándose de la razonabilidad y equidad, menos aún expuso y fundamentó que en dichas instancias se habría omitido arbitrariamente valorar la prueba para imponerle la sanción de descenso a un cargo inferior. Situación que refrenda la improcedencia del recurso.