SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0215/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
III.2. Valoración de la prueba
Si bien este Tribunal, respecto a la supuesta valoración defectuosa o ilegal de la prueba presentada, ha establecido desde la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, que: "(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes". Así las SSCC 0075/2004-R, 0301/2004-R, y otras; empero esta línea jurisprudencial tiene su excepción, cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o cuando la resolución que determine una sanción haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Respecto a lo aducido por la recurrente en sentido que no se tomó en cuenta la prueba de descargo en el proceso disciplinario que se le siguió y fue suspendida sin haberse demostrado su culpabilidad, cabe señalar que no es posible ingresar a valorar la prueba en el presente caso, toda vez que la recurrente no explicó de qué manera los Tribunales disciplinario y de apelación valoraron ilegalmente la prueba apartándose de la razonabilidad y equidad, menos aún expuso y fundamentó que en dichas instancias se habría omitido arbitrariamente valorar la prueba para imponerle la sanción de descenso a un cargo inferior. Situación que refrenda la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Valoración de la prueba
- APRUEBA