SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
a)
Blácida Rosmery Aguilera Ayala, en el memorial de fs. 548 a 556, sostuvo que: a) Contra la Resolución pronunciada por los Vocales recurridos, la recurrente debió interponer recurso de apelación incidental, toda vez que la extinción de las acciones penales por el transcurso del tiempo, por determinación expresa de la SC 0101/2004 y del AC 0079/2004, son asimilables a la oposición de cuestiones previas de especial pronunciamiento, por consiguiente, son también recurribles mediante el recurso de apelación incidental, tal como prevé el art. 281 del CPP.1972, pero la recurrente no lo hizo, ni contra su Auto complementario, consintiendo libre y expresamente sus efectos, lo que torna improcedente el amparo ya que este recurso no es subsidiario del recurso de apelación ni de los hechos libre y expresamente consentidos; b) El memorial de la recurrente incurre en falsedades, confunde como actos dilatorios el ejercicio de su derecho a la defensa, como son las excepciones previas y prejudiciales, los recursos de apelación contra el Auto de procesamiento y las Resoluciones que se dictaron contra dichas excepciones; c) La recurrente no considera que la fase de las diligencias de Policía Judicial en sede policial duraron más de un año, ya que el requerimiento para la apertura de sumario penal es de octubre de 2000, esto es, catorce meses de duración de las investigaciones, además, que las diligencias se archivaron debido a la negligencia de la parte denunciante, quien solicitó el desarchivo de obrados. En toda esa fase no se incurrió en actos dilatorios, por el contrario, se presentó voluntariamente y prestó su declaración informativa; d) Las acciones dilatorias son porque la querellante por dos veces consecutivas hizo archivar las diligencias de policía judicial, a tal punto que su persona tuvo que pedir el desarchivo del proceso el 7 de febrero de 2002, después de haber transcurrido diez meses y veintisiete días sin actividad procesal por parte de la querellante cuanto del Ministerio Público. Asimismo, solicitó frente a la pasividad de la querellante, que se señale día y hora para que la coimputada Brisilda Adelaida Muñoz de Prieto, preste su declaración indagatoria, demostrando con ello la intención de procurar que el proceso se desarrolle normalmente. Si solicitó la suspensión de audiencia fue a raíz de su estado delicado de salud; e) No ha existido actos dilatorios de su parte, por el contrario, las diligencias de policía judicial tuvieron una duración de más de un año, la fase sumarial que debería durar veinte días duró dos años, seis meses y veinte días.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de observancia del carácter subsidiario
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- cuando el órgano administrativo o judicial no tramita el proceso con la diligencia que el orden constitucional y legal establece, o emite resoluciones o decretos innecesarios o contrarios a la ley, ocasiona la dilación injustificada de la causa
- no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal;
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales,
- APRUEBA