SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

a)

Blácida Rosmery Aguilera Ayala, en el memorial de fs. 548 a 556, sostuvo que: a) Contra la Resolución pronunciada por los Vocales recurridos, la recurrente debió interponer recurso de apelación incidental, toda vez que la extinción de las acciones penales por el transcurso del tiempo, por determinación expresa de la SC 0101/2004 y del AC 0079/2004, son asimilables a la oposición de cuestiones previas de especial pronunciamiento, por consiguiente, son también recurribles mediante el recurso de apelación incidental, tal como prevé el art. 281 del CPP.1972, pero la recurrente no lo hizo, ni contra su Auto complementario, consintiendo libre y expresamente sus efectos, lo que torna improcedente el amparo ya que este recurso no es subsidiario del recurso de apelación ni de los hechos libre y expresamente consentidos; b) El memorial de la recurrente incurre en falsedades, confunde como actos dilatorios el ejercicio de su derecho a la defensa, como son las excepciones previas y prejudiciales, los recursos de apelación contra el Auto de procesamiento y las Resoluciones que se dictaron contra dichas excepciones; c) La recurrente no considera que la fase de las diligencias de Policía Judicial en sede policial duraron más de un año, ya que el requerimiento para la apertura de sumario penal es de octubre de 2000, esto es, catorce meses de duración de las investigaciones, además, que las diligencias se archivaron debido a la negligencia de la parte denunciante, quien solicitó el desarchivo de obrados. En toda esa fase no se incurrió en actos dilatorios, por el contrario, se presentó voluntariamente y prestó su declaración informativa; d) Las acciones dilatorias son porque la querellante por dos veces consecutivas hizo archivar las diligencias de policía judicial, a tal punto que su persona tuvo que pedir el desarchivo del proceso el 7 de febrero de 2002, después de haber transcurrido diez meses y veintisiete días sin actividad procesal por parte de la querellante cuanto del Ministerio Público. Asimismo, solicitó frente a la pasividad de la querellante, que se señale día y hora para que la coimputada Brisilda Adelaida Muñoz de Prieto, preste su declaración indagatoria, demostrando con ello la intención de procurar que el proceso se desarrolle normalmente. Si solicitó la suspensión de audiencia fue a raíz de su estado delicado de salud; e) No ha existido actos dilatorios de su parte, por el contrario, las diligencias de policía judicial tuvieron una duración de más de un año, la fase sumarial que debería durar veinte días  duró dos años, seis meses y veinte días.