SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y de la garantía del debido proceso, alegando que dentro del proceso penal que sigue por la comisión de los delitos de falsedad material y otros, los Vocales recurridos declararon la extinción de la acción penal sin realizar el análisis objetivo de las causas que dieron origen a la dilación del proceso, dictando una Resolución carente de fundamentación y motivación, basándose únicamente en el inicio del proceso y la fecha en que se encontraba en trámite el mismo, además, de considerar sólo la situación de Blácida Rosmery Aguilera Ayala, dejando en el vacío la situación jurídica de los otros coprocesados. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de observancia del carácter subsidiario
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- cuando el órgano administrativo o judicial no tramita el proceso con la diligencia que el orden constitucional y legal establece, o emite resoluciones o decretos innecesarios o contrarios a la ley, ocasiona la dilación injustificada de la causa
- no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal;
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales,
- APRUEBA