SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
concedió
La Resolución 26/2006, de 4 de mayo, concedió el amparo solicitado, anulando el Auto de Vista 561/05 de 10 de octubre de 2005, disponiendo que la Sala recurrida dicte nueva resolución ajustando su actuación procesal a la SC 0101/2004 y al AC 0079/2004-ECA, previo informe circunstanciado del Secretario de Cámara sobre la revisión prolija de los once cuerpos que conforman el expediente del proceso penal. Resolución pronunciada bajo lo siguientes fundamentos: 1) Consta de la revisión de los once cuerpos que conforman el expediente del proceso penal seguido por la recurrente, que todos los procesados realizaron una serie de actos dilatorios para evitar el normal desarrollo del proceso oponiendo cuestiones previas, incidentes de nulidad de notificación, recursos de apelación e inasistencias a audiencias de prosecución del debate como consta a "fs. 482-486; 507; 522; 786; 787; 974, 975; 997.998; 1786", extremos que no fueron debidamente compulsados por los Vocales recurridos que emitieron la Resolución impugnada y que en forma genérica dispusieron la extinción de la acción penal y consiguientemente el archivo de obrados sin cumplir objetivamente con el mandato de la SC 001/2004 ni del AC 0079/2004-ECA; 2) El referido Auto de Vista no cumple con la fundamentación exigida por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que de acuerdo con la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, el solo transcurso del tiempo no es suficiente para declarar la extinción de la acción penal sino que debe valorarse las verdaderas causales que provocaron la demora judicial como ocurrió en el presente caso, en el que los imputados incurrieron en varios actos dilatorios. Tampoco tomaron en cuenta el extravío del cuarto cuerpo del expediente que tuvo que ser repuesto. Finalmente, si bien los Vocales dispusieron mediante providencia que el Secretario de Cámara informe sobre la solicitud de extinción, esa disposición no fue cumplida; 3) El Auto de Vista impugnado, al haber sido dictado en recurso de apelación incidental no admite recurso ulterior, como erróneamente pretende la tercera interesada. Consiguientemente, los recurridos vulneraron el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta falta de observancia del carácter subsidiario
- III.2. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- cuando el órgano administrativo o judicial no tramita el proceso con la diligencia que el orden constitucional y legal establece, o emite resoluciones o decretos innecesarios o contrarios a la ley, ocasiona la dilación injustificada de la causa
- no habrá lesión a tal derecho, cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa; el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal;
- Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho [debido proceso]
- y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales,
- APRUEBA