SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

concedió

La  Resolución 26/2006, de 4 de mayo, concedió el amparo solicitado, anulando el Auto de Vista 561/05 de 10 de octubre de 2005, disponiendo que la Sala recurrida dicte nueva resolución ajustando su actuación procesal a la SC 0101/2004 y al AC 0079/2004-ECA, previo informe circunstanciado del Secretario de Cámara sobre la revisión prolija de los once cuerpos que conforman el expediente del proceso penal. Resolución pronunciada bajo lo siguientes fundamentos: 1) Consta de la revisión de los once cuerpos que conforman el expediente del proceso penal seguido por la recurrente, que todos los procesados realizaron una serie de actos dilatorios para evitar el normal desarrollo del proceso oponiendo cuestiones previas, incidentes de nulidad de notificación, recursos de apelación e inasistencias a audiencias de prosecución del debate como consta a "fs. 482-486; 507; 522; 786; 787; 974, 975; 997.998; 1786", extremos que no fueron debidamente compulsados por los Vocales recurridos que emitieron la Resolución impugnada y que en forma genérica dispusieron la extinción de la acción penal y consiguientemente el archivo de obrados sin cumplir objetivamente con el mandato de la SC 001/2004 ni del AC 0079/2004-ECA; 2) El referido Auto de Vista no cumple con la fundamentación exigida por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que de acuerdo con la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, el solo transcurso del tiempo no es suficiente para declarar la extinción de la acción penal sino que debe valorarse las verdaderas causales que provocaron la demora judicial como ocurrió en el presente caso, en el que los imputados incurrieron en varios actos dilatorios. Tampoco tomaron en cuenta el extravío del cuarto cuerpo del expediente que tuvo que ser repuesto. Finalmente, si bien los Vocales dispusieron mediante providencia que el Secretario de Cámara informe sobre la solicitud de extinción, esa disposición no fue cumplida; 3) El Auto de Vista impugnado, al haber sido dictado en recurso de apelación incidental no admite recurso ulterior, como erróneamente pretende la tercera interesada. Consiguientemente, los recurridos vulneraron el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente.