SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

III.1. Sobre la supuesta falta de observancia del carácter subsidiario

Con carácter previo a resolver el fondo de la problemática, resulta necesario referirse al argumento expuesto por la tercera interesada referido a que la recurrente no interpuso recurso de apelación contra la Resolución que ahora impugna, con cuya omisión no habría observado el carácter subsidiario del amparo constitucional.

Sobre el particular es preciso señalar que la jurisprudencia contenida en la SC 0872/2006-R ha establecido que la "(…) extinción de la acción penal no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada, en la especie la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; puesto que las Resoluciones pronunciadas por dicho Tribunal no admiten recurso de apelación ante la Corte Suprema, que constituye el tribunal de casación o de nulidad, cuyas facultades y atribuciones se encuentran expresamente previstas en el art. 59 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), de 18 de febrero de 1993; consecuentemente, se tiene que es admisible la apelación de la Resolución que resuelva la extinción de la acción penal, únicamente cuando dicha Resolución ha sido dictada por un Tribunal inferior al de apelación, entendiéndose que si el incidente que solicita la extinción de la acción penal es planteado en segunda instancia ante un Tribunal superior, no es posible intentar la apelación; situación que no significa -como ha reconocido éste Tribunal Constitucional en la SC 1305/2005-R, de 14 de octubre- que se estuviera vulnerando el derecho a recurrir, toda vez que este derecho solamente se puede ejercitar en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el art. 277 del CPP.1972, que dice que las resoluciones judiciales serán recurribles solamente cuando la ley establezca su admisión. De dicho entendimiento se tiene que el derecho a recurrir dependerá de la instancia judicial en la que se plantea la solicitud de extinción de la acción penal".

En el caso que se examina, no correspondía interponer recurso de apelación contra la Resolución que resolvió la extinción de la acción penal, que ahora se impugna, debido a que fue dictada por un Tribunal de segunda instancia; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.